Artículo 609 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo XIII
Para los efectos de la presente Ley:
I. El derecho de custodia comprenderá el derecho relativo al cuidado del menor y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia, sin perjuicio de los demás establecido para esta institución; y II. El derecho de visita comprenderá el derecho de llevar al menor, por un periodo de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquél en que tiene su residencia habitual.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial