Artículo 641 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo XIII
El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste y tiene, respecto de ellos las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores. No entrará a la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y avalúo de ellos, y si dentro del plazo de un mes no presta la caución correspondiente, se nombrará otro representante.
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