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Artículo 659 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo XIII

El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá los recursos que el Código de Procedimientos asigne para los negocios de mayor interés. CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA ARTICULO 660.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez dentro de quince días contados de la última publicación de que habla el artículo 658

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial