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Artículo 66 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

Para acreditar el estado civil adquirido por los mexicanos fuera del territorio nacional, bastarán las constancias que para su prueba se requieran, según las leyes del lugar donde se haya registrado el acto. Los interesados deberán presentar las constancias al Registro Civil de su domicilio, observando lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, por cuanto a su legalización. Satisfechos estos extremos, se hará la inscripción y la generación de los registros electrónicos que correspondan, debiendo generarse las actas conducentes. (Reforma: 11/Marzo/2005 No. 13)

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial