Artículo 664 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo XIII
Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general y si no se pusieren de acuerdo el juez lo nombrará, escogiéndole de entre los mismos herederos ARTÍCULO 665.- Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta se nombrará el administrador general.
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