Artículo 678 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo XIII
Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que han tenido la posesión provisional, hacen suyos todos los frutos industriales que hayan hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles. CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL AUSENTE CASADO ARTÍCULO 679.- La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.
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