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Leyes Descargar AYA

Artículo 70 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

Los actos y actas del estado civil, relativos al Oficial a su consorte y a los ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos, no podrán ser autorizados por el mismo Oficial. En estos casos, será el Presidente Municipal, o en su defecto, el Secretario del Ayuntamiento, quién los autorice.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial