Artículo 706 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afectada al patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tienen obligación de dar alimentos. Este derecho es intransmisible pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 718
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