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Artículo 752 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

Cuando conforme a la ley, pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los propietarios de los predios colindantes gozarán del derecho del tanto en la parte que les corresponda, a cuyo efecto se les dará aviso de la enajenación. El derecho que este artículo concede deberá ejercitarse precisamente dentro de los ocho días siguientes al aviso. Cuando este no se haya dado, los colindantes, podrán pedir la rescisión del contrato dentro de los seis meses contados desde su celebración. Lo mismo se observará respecto de los inmuebles propiedad del Estado o de los Municipios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial