Artículo 767 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes se adjudiquen al Fisco del Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.
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