Artículo 772 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
En caso de despojo, tanto el poseedor originario como el derivado gozan del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si este no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le de la posesión a el mismo.
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