Artículo 83 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
Queda prohibido al Oficial del Registro Civil y a los testigos que conforme al artículo 51, deban asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad o la maternidad En el acta, sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al niño aunque aparezcan sospechosas de falsedad, sin perjuicio de que esta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal, para cuyo efecto, en este caso el Oficial dará aviso al Ministerio Público.
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