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Leyes Descargar AYA

Artículo 848 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

Los animales feroces que a escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera Pero los dueños pueden recuperarlos a indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial