Artículo 893 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
En la pintura, escultura y bordado en los escritos impresos, grabados, litografías, fotograbados, oleografías, cromolitografías, y en las demás obtenidas por otros procedimientos análogos a los anteriores se estima accesorio la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.
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