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Leyes Descargar AYA

Artículo 923 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

Los copropietarios que formen mayoría son responsables de los daños y perjuicios que causen a la minoría con la ejecución de sus acuerdos. La acción para exigir tales daños y perjuicios prescribe a los seis meses a partir de la fecha en que se hubieren producido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial