Artículo 937 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al derribarlo renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que causa la demolición. En el segundo, además de esta obligación queda sujeto a las que le imponen los artículos 934 y 935
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