Artículo 940 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
Será igualmente de su cuenta todas la obras de conservación de la pared en la parte en que ésta haya aumentado su altura a espesor, y las que en la parte común sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o espesor que se haya dado a la pared.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial