Artículo 954 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la división de herencias. TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN CAPITULO I DEL USUFRUCTO EN GENERAL ARTÍCULO 955.- El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial