Artículo 99 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
E1 Oficial del Registro Civil a quien se presenten una solicitud de matrimonio que satisfaga los requisitos anteriores, hará que los pretendientes y los ascendientes o tutores que en su caso presten su consentimiento, reconozcan ante él y por separado sus firmas y que los testigos a que se refiere el punto 3 del artículo anterior ratifiquen sus dichos bajo protesta de decir verdad. Cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado, solicitando su ratificación, en su presencia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial