Artículo 990 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente ARTÍCULO 991.- Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió.
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