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Leyes Descargar AYA

Artículo 990 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente ARTÍCULO 991.- Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial