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Transitorios y decretos de reforma Código Civil del Estado de Querétaro

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO 1º.- Este código entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos noventa y uno.

Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos

Los esponsales que se hubieren celebrado antes de la vigencia de este código, se regirán por lo dispuesto en la legislación anterior

Queda abrogado el Código Civil del veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta. TRANSITORIO: Se deja en suspenso la vigencia del artículo 74 párrafos segundo y tercero y 133 del Código Civil Durante los meses de julio diciembre y enero de 1999. DADA EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL C. GOBERNADOR DEL ESTADO Y MANDARA QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DIPUTADO PRESIDENTE LIC. JESÚS RODRÍGUEZ HERNANDEZ DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO LIC. GIL MENDOZA PICHARDO LIC. ENRIQUE POZOS TOLENTINO EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN SEGUNDA DEL ARTICULO NOVENTA Y TRES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESTA ENTIDAD Y PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN Y OBSERVANCIA, EXPIDO LA PRESENTE LEY, EN LA RESIDENCIA OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA. EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER EL C. SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. JOSÉ MARÍA HERNANDEZ SOLIS Código publicado en el periódico oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. el día 22 de noviembre de 1991 (No.49) REFORMAS Fe de erratas dice novecientos noventa y debe decir novecientos noventa y uno. Publicada el 20 de diciembre de 1990. (No.53). Se deja en suspenso la vigencia de los artículos 74 párrafo segundo y tercero y 133. Publicada el 21 de noviembre de 1991 (No.53). Se deja en suspenso la vigencia de los artículos 74 párrafo segundo y tercero y 133. Publicada el 09 de abril de 1992 (No.15). Se deja en suspenso la vigencia de los artículos 74 párrafo segundo y tercero y 133. Publicada el 8 de octubre de 1992 (No.42). Se reforman y adicionan los artículos 12, 13, 14, 15, 25, 28, 29, 32, y 34. Publicada 30 de diciembre de 1992 (No.54) Se deja en suspenso la vigencia de los artículos 74 párrafos segundo y tercero y 133. Publicada el 20 de mayo de 1992 (No.20) Se deja en suspenso la vigencia de los artículos 74 párrafos segundo y tercero y 133. Publicada el 14 de octubre de 1993 (No.42). Se deja en suspenso la vigencia de el artículo 130. Publicada el 20 de mayo de 1993 (No.20). Se derogan los artículos 162 y 163, se adiciona un segundo párrafo al artículo 1158, se adiciona una fracción V, al artículo 1378, se adiciona un capítulo VIII al Título Tercero del Libro III, y el artículo 1460 bis, se adiciona un segundo párrafo a la fracción X del artículo 2884 y se adicionan un párrafo al artículo 904, un capítulo XV y el artículo 921 bis. Publicada el 09 de diciembre de 1993 (No.50). Reforma los artículos 1380, 1388, 1389, 1390, 1391, 1394, 1395 y 1396 y se adicionan y reforman los artículos 2881, 2882, 2883, 2887, 2890, 2897, 2900 y 2905. Publicada el 28 de diciembre de 1993 (No.53) Fe de erratas de los artículos 162 y 163. Publicada el 06 de enero de 1994 (No.02). Se suspende la vigencia de los artículos 74 párrafos segundo y tercero, y 133. Publicada el 09 de junio de 1994 (No.24). Se suspende la vigencia de los artículos 74 párrafos segundo y tercero, y 133. Publicada el 20 de octubre de 1994 (No.43). Se suspende la vigencia de los artículos 74 párrafos segundo y tercero, y 133. Publicada el 23 de noviembre de 1995 (No.47). Se reforman los artículos 704, 705, 706, 707, 708, 709, 710, 711, 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 721, 722, 723, 724 y 725. Publicada el 28 de diciembre de 1995 (No.52). Se suspende la vigencia de los artículos 74 párrafos segundo y tercero, y 133. Publicada el 14 de noviembre de 1996 (No.47). Se reforman los artículos 1434, 2886, 2887, 2888, 2889, 2895, 2896, 2898, 2914 y 2926. Publicada el 26 de diciembre de 1996 (No.53). Adiciona el artículo 2808. Publicada el 22 de mayo de 1997. (No.21). Reforma el artículo 1434. Publicada el 29 de mayo de 1997 (No. 22). Se deja en suspenso la vigencia de los artículos 74 párrafos segundo y tercero y 133. Publicada el 03 de julio de 1998 (No. 28). Se adiciona un segundo párrafo al artículo 22, se adiciona un segundo párrafo al artículo 23, se reforma el artículo 85, se adiciona un segundo párrafo al artículo 94, se reforma el artículo 281, se reforma el artículo 376, se adiciona el artículo 376 Bis, se reforma el artículo 377, se adiciona el artículo 378 Bis, se reforma el artículo 380, se reforma la fracción IV del artículo 383, se reforma el artículo 387, se reforma el artículo 388, se reforma el artículo 389, se reforma el artículo 391, se reforma la fracción IV del artículo 429, se reforma el Título Décimo del Libro Primero, se reforma el artículo 437, se reforma el artículo 438, se reforma el artículo 439, se reforma el artículo 440, se reforma el artículo 441, se reforma el capítulo XIV del Título Décimo y del Libro Primero, se reforma el capítulo XV del Título Décimo y del Libro Primero, se reforma el artículo 1474, se reforma el artículo 1475, se reforma el artículo 1482, se reforma el artículo 1483. Publicada el 07 de mayo 1999 (No. 19). Se deja en suspenso los artículos 39, 130 y 131. Publicada el 12 de noviembre de 1999 (No. 46). Se suspende la observancia de lo dispuesto en los artículos 74 párrafos segundo y tercero y 133. Publicada el 14 de abril de 2000 (No.15). Se modifica el artículo 711. Publicada el 21 de julio de 2000. Publicada el 21 de julio de 2000 (No. 29). Reforma los artículos 39, 74, 128, 130, 132 y 133 y adiciona un artículo 133 bis. Publicada el 21 de septiembre de 2001 (No. 43). Reforma los artículos 132 y 133. Publicada el 27 de junio de 2003 (No. 36). Se reforman, adicionan y derogan los siguientes artículos, 135, 136, 137, 142, 143, 144, 147, 148, 154, 156, 166, 167, 168, 169, 173, 175, 176, 178, 183, 184, 186, 192, 193, 194, 201, 207, 208, 216, 248, 258, 263, 264, 266, 270 bis, 273, 274, 275, 276, 277, 279, 280, 287, 294, 295, 298, 302, 311, 312, 318, 319, 320, 376, 376 bis, 396, 399, 404, 406, 407, 408, 412, 413, 419, 421, 424, 426, 428, 429, 430, 431, 432, 433 y 711. Publicada el 03 de octubre de 2003 (No. 62). Reforma los artículos 1781 y 1782. Publicada el 4 de junio de 2004 (No.37). Se reforman los artículos 48, 50, 53, 54, 55, 58, 60, 66, 72, 75, 130, 132, 133 y 133 Bis; se reforman y adicionan los artículos 57, 62, 74, 79, 115 y 131 y se derogan los artículos 81 y 82. Publicada el 11 de marzo de 2005 (No.13). Se adiciona un artículo 99 Bis,. Publicada el día 10 de junio de 2005 (No.29). Se reforma el artículo 2900. Publicado el día 23 de marzo de 2007 (No.19). Se reforma la fracción XI y se adicionan las fracciones XIX y XX al artículo 248, se reforma la fracción V y se adiciona la fracción VII al artículo 264 y se adicionan dos párrafos al artículo 265; se reforma y adiciona el artículo 1460. Publicada el 29 de febrero de 2008 ( No.12).