Artículo 1026 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
El objeto de la tutela es la guarda, desarrollo, bienestar de la persona y bienes de ésta, así como la educación de la misma; pero en el caso de la fracción II del artículo anterior, su objeto preferente será la curación del incapaz. Artículo reformado POE 10-12-2010
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial