Artículo 1040 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
La persona menor de edad que sufra alguna incapacidad señalada en el inciso a. de la fracción II del artículo 529 del presente ordenamiento o fuese ebrio consuetudinario o que habitualmente abuse de las drogas enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia, estará sujeto a la tutela de personas menores de edad, mientras no llegue a la mayoría de edad. Artículo reformado POE 10-12-2010
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial