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Artículo 1040 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

La persona menor de edad que sufra alguna incapacidad señalada en el inciso a. de la fracción II del artículo 529 del presente ordenamiento o fuese ebrio consuetudinario o que habitualmente abuse de las drogas enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia, estará sujeto a la tutela de personas menores de edad, mientras no llegue a la mayoría de edad. Artículo reformado POE 10-12-2010

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial