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Artículo 1044 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

El cargo de tutor de la persona que tiene alguna incapacidad señalada en el artículo 529 y de los que sufren alteraciones en su conducta por su dependencia con sustancias que producen ese resultado, durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando el cargo sea desempeñado por los descendientes o por los ascendientes. Artículo reformado POE 10-12-2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial