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Leyes Descargar AYA

Artículo 1074 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo CUARTO

En el caso del artículo anterior, si son varias las personas descendientes que viven en compañía de quienes ejercieron la patria potestad, la persona Juzgadora elegirá entre ellos a la persona que parezca más apta. Artículo reformado POE 31-05-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial