Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1077 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo CUARTO

A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores, deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente las abuelas o abuelos y las hermanas o hermanos de la persona incapaz, en la inteligencia de que

si hubiere varios parientes del mismo grado, la persona Juzgadora elegirá entre ellos al que le parezca más apto. Artículo reformado POE 31-05-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial