Artículo 1077 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo CUARTO
A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores, deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente las abuelas o abuelos y las hermanas o hermanos de la persona incapaz, en la inteligencia de que
si hubiere varios parientes del mismo grado, la persona Juzgadora elegirá entre ellos al que le parezca más apto. Artículo reformado POE 31-05-2023
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial