Artículo 1087 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo QUINTO
En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela, mientras duran en los cargos que a continuación se enumeran:
l. La persona titular de la Presidencia Municipal del domicilio de la niña, niño o adolescente; Fracción reformada POE 31-05-2023
II. Las personas regidoras y síndicas del Ayuntamiento; Fracción reformada POE 31-05-2023
IIl.- Las personas que desempeñan la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere ayuntamiento;
IV. Las personas profesoras oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional del lugar donde vive la niña, niño o adolescente; Fracción reformada POE 31-05-2023
V. Las personas integrantes de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldo del erario, y Fracción reformada POE 31-05-2023
VI. Las personas directoras de establecimientos de asistencia pública. Fracción reformada POE 31-05-2023
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial