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Artículo 1087 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo QUINTO

En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela, mientras duran en los cargos que a continuación se enumeran:

l. La persona titular de la Presidencia Municipal del domicilio de la niña, niño o adolescente; Fracción reformada POE 31-05-2023

II. Las personas regidoras y síndicas del Ayuntamiento; Fracción reformada POE 31-05-2023

IIl.- Las personas que desempeñan la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere ayuntamiento;

IV. Las personas profesoras oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional del lugar donde vive la niña, niño o adolescente; Fracción reformada POE 31-05-2023

V. Las personas integrantes de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldo del erario, y Fracción reformada POE 31-05-2023

VI. Las personas directoras de establecimientos de asistencia pública. Fracción reformada POE 31-05-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial