Artículo 1093 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEXTO
Lo dispuesto en el Artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a la tutela de las personas con alguna incapacidad física, sensorial, intelectual, mental y de los que abusan habitualmente de las drogas enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia. Artículo reformado POE 10-12-2010
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial