Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1103 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SÉPTIMO

Están exceptuados de la obligación de dar garantía:

l. Las personas tutoras testamentarias, cuando expresamente las haya relevado de esta obligación la persona testadora;

II. La persona tutora que no administre bienes;

III. Las personas ascendientes en los casos en que, conforme a la ley, son llamadas a desempeñar la tutela de sus descendientes, y el cónyuge y los descendientes de la persona con incapacidad legal, en su caso, salvo que la persona Juzgadora, con audiencia del Ministerio Público, estime conveniente la caución, y

IV. Las personas que acojan a una niña, niño o adolescente en situación de abandono, lo alimenten y eduquen convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de los mismos.

Artículo reformado POE 31-05-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial