Artículo 1119 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo OCTAVO
EI monto de tales gastos será fijado por la persona Juzgadora con audiencia del Ministerio Público y de la persona tutora al entrar ésta al ejercicio de su cargo, y sin perjuicio de lo modificado, según el aumento o disminución del patrimonio de la niña, niño o adolescente y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá la persona Juzgadora modificar la cantidad que la persona testadora que nombró persona tutora testamentaria hubiere señalado para dicho objeto. Artículo reformado POE 31-05-2023
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial