Artículo 1132 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo OCTAVO
Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, la niña, niño o adolescente, antes o después de llegar a la mayor edad, o cualquier pariente suyo, puede ocurrir a la persona Juzgadora pidiéndole que los bienes omitidos se listen y la persona Juzgadora, oído el parecer de la persona tutora, determinará en justicia. Artículo reformado POE 31-05-2023
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial