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Artículo 1157 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo OCTAVO

El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el testador que lo nombre en su testamento y para los tutores legítimos y dativos fijará el Juez la retribución, la que en ningún caso bajará de cinco ni excederá del diez por ciento de las rentas liquidas de dichos bienes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial