Artículo 1179 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo DÉCIMO
La entrega de bienes debe hacerse durante el mes siguiente a la terminación de la tutela y cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez puede fijar un término prudente para su conclusión, pero en todo caso, deberá comenzar en el plazo antes señalado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial