Artículo 1181 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo DÉCIMO
La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuará a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el Juez podrá autorizar al tutor a fin de que proporcione él los necesarios para dicho fin, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial