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Leyes Descargar AYA

Artículo 1207 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Título SEXTO

Si se satisfacen los requisitos exigidos por los artículos 1203 y 1204, el Juez aprobará la constitución del patrimonio de la familia y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público y en las oficinas fiscales estatales y municipales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial