Artículo 1207 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Título SEXTO
Si se satisfacen los requisitos exigidos por los artículos 1203 y 1204, el Juez aprobará la constitución del patrimonio de la familia y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público y en las oficinas fiscales estatales y municipales
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial