Artículo 1226 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Título SEXTO
Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, si la extinción se verifica en vida de éste y en su caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 1194.
TERCERA PARTE ESPECIAL Del Derecho Hereditario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial