Artículo 1267 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor los tutores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél estando ya aprobadas las cuentas de la tutela. La incapacidad a que se refiere este artículo, no comprende a los tutores que sean ascendientes, hermanos del menor, salvo que hayan procedido en los términos de la fracción X del artículo 1262
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial