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Artículo 1269 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo TERCERO

Por presunción de influencia contraria a la libertad del testador, los ministros de los cultos no pueden ser legatarios o herederos por testamento de un particular con quien no tengan parentesco dentro del tercer grado. La misma incapacidad tienen los ascendientes, descendientes, cónyuge o persona con quien se haga vida marital o hermanos de los ministros, respecto de las personas a quienes éstos hayan prestado cualquier auxilio espiritual durante la enfermedad de que hubieren fallecido, o

de quienes los ministros haya n sido directores espirituales aun cuando no los hayan asistido espiritualmente durante su última enfermedad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial