Artículo 1269 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
Por presunción de influencia contraria a la libertad del testador, los ministros de los cultos no pueden ser legatarios o herederos por testamento de un particular con quien no tengan parentesco dentro del tercer grado. La misma incapacidad tienen los ascendientes, descendientes, cónyuge o persona con quien se haga vida marital o hermanos de los ministros, respecto de las personas a quienes éstos hayan prestado cualquier auxilio espiritual durante la enfermedad de que hubieren fallecido, o
de quienes los ministros haya n sido directores espirituales aun cuando no los hayan asistido espiritualmente durante su última enfermedad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial