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Artículo 1277 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo TERCERO

Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al respecto al tiempo de la muerte del autor de la herencia y si la institución fuere condicional, se necesitará, además que el heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial