Artículo 1283 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
No puede deducirse acción para declara r la incapacidad pasados dos años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado, salvo que se trate de incapacidades establecidas en vista del interés público, las cuales en todo tiempo pueden hacerse valer
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial