Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1308 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo QUINTO

Los herederos instituidos a quienes por virtud de lo dispuesto en los artículos 1312 y 1313, pasa la obligación de darle alimentos a los preteridos, pueden

demandar la cesación de dicha obligación si concurre alguna de las causas señaladas en el artículo 855

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial