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Artículo 1437 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador y si no lo hace es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione. Si los interesados están ausentes o son desconocidos del notario, la noticia se dará al Juez.

En los casos en los que se otorgue un testamento, el Notario que dé fe de su otorgamiento o la autoridad que lo reciba, o ambas si fuere el caso, deberán formular aviso de dicho otorgamiento en un término de 10 días hábiles siguientes a aquél en que se otorgó la voluntad testamentaria, a la Dirección General de Notarías. Párrafo adicionado POE 28-09-2007. Reformado POE 15-10-2007. Fé de Texto POE 29-10-2007

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial