Artículo 1808 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está obligado a restituir todos los frutos que haya producido el bien y los que haya dejado de producir por su omisión culpable y tiene también la obligación de responder de la pérdida o deterioro del bien sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial