Artículo 1832 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
Los acreedores del usucapiente que renuncie a la prescripción ganada y todos los que tuvieren interés legítimo en que la usucapión subsista, pueden demandar la nulidad de la renuncia y las consiguientes declaraciones:
a) de usucapión a favor del renunciante, y b) de afectación del bien usucapido al pago de los créditos de los acreedores demandantes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial