Artículo 1867 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener expedita la navegación, la construcción o reparación de las vías públicas y para las demás obras comunes de esta clase, se regirán por las leyes y reglamentos especiales y, a falta de éstos, por las disposiciones de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial