Artículo 1978 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Título QUINTO
Los efectos de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños, en el caso del artículo anterior, se limitará a la porción que se le adjudique a quien las celebre, en la división, al cesar la comunidad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial