Artículo 2211 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Título NOVENO
La consolidación del a propiedad a que se alude en el artículo precedente, se hará mediante las indemnizaciones, compensaciones y prestaciones pactadas en el título constitutivo, o en las que acuerden los interesados en el momento de la extinción del derecho en cuestión. En su defecto las fijará el juez, previo informe de peritos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial