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Leyes Descargar AYA

Artículo 2219 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Título PRIMERO

Si la deuda, o deber de realizar la prestación, existe, pero sin responsabilidad, esto es, sin que el deudor esté sometido a la exigencia coactiva del acreedor no obstante lo cual aquél cumple ese deber, el pago o cumplimiento se tiene

por bien hecho en los términos del artículo 67 y quien lo hizo no puede repetir contra aquél a quien pagó.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial