Artículo 2224 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Título PRIMERO
La ley, por su simple ministerio, tampoco podrá producir consecuencias de derecho ni por tanto obligaciones, si un hecho, un acto o un negocio jurídico no la pone en movimiento mediante la realización del supuesto previsto en el la para dicha producción de decretos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial