Artículo 27 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Si mediante la nulidad no se obtiene la restitución de las prestaciones, el perjudicado podrá pedir, o bien la reducción equitativa de su obligación, o bien el aumento, también equitativo, de la obligación de la otra parte
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial